¿Qué es el SOAT?

Es un seguro obligatorio para todos los vehículos automotores que transiten por el territorio colombiano, que ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito, ya sean peatones, pasajeros o conductores.

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¿Quienes están obligados a prestar atención médica a las víctimas?

Todos los hospitales y clínicas,  tanto públicas como privadas.

La atención médica prestada debe de ser obligatoria, en forma integral, desde la atención inicial de urgencias hasta su rehabilitación final, así:

  • Atención de urgencias
  • Hospitalización
  • Suministro de material médico, quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis.
  • Suministro de medicamentos
  • Tratamiento y procedimientos quirúrgicos
  • Servicios de diagnóstico
  • Rehabilitación
Seguros para vehículos JyJ Seguros

¿Quienes están obligados a prestar atención médica a las víctimas?

Todos los hospitales y clínicas,  tanto públicas como privadas.

La atención médica prestada debe de ser obligatoria, en forma integral, desde la atención inicial de urgencias hasta su rehabilitación final, así:

  • Atención de urgencias
  • Hospitalización
  • Suministro de material médico, quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis.
  • Suministro de medicamentos
  • Tratamiento y procedimientos quirúrgicos
  • Servicios de diagnóstico
  • Rehabilitación

¿A quién cobran los hospitales o clínicas los gastos por la prestación de los servicios a las víctimas de accidentes de tránsito?

A la compañía aseguradora que haya expedido la póliza o al fondo de solidaridad y garantía (Fosyga), según el caso.

¿Agotada la cuantía para los servicios de atención médico-quirúrgica, ¿Quién debe pagar el excedente?

El hospital o clínica reclamará ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, hasta un máximo equivalente a 300 salarios mínimos diarios legales vigentes al momento del accidente.

¿Cuando la cuenta supera los 800 salarios mínimos legales diarios vigentes, quién paga el excedente?

Serán asumidos por la Empresa Promotora de Salud (EPS) o la Entidad de Medicina Prepagada a la cual esté afiliada la víctima o por el responsable del accidente.

En caso de accidente de tránsito calificado como accidente de trabajo, el excedente lo reconocerá la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).

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